El Consejo de Ministros ha aprobado una flexibilización de los criterios de elegibilidad para optar al Fondo de Recapitalización de Empresas por la COVID-19 (FONREC) que gestiona Cofides. Con este cambio se pretende que un mayor número de compañías se beneficien de estos recursos.
Según ha informado Cofides, las modificaciones aprobadas el pasado 7 de diciembre beneficiarán no solo a las nuevas solicitudes que se realicen a partir de ahora, sino a las solicitudes ya presentadas y que, siguiendo los criterios anteriores, no pudieron acceder a la financiación. El objetivo final es apoyar y dar financiación al mayor número de empresas que se hayan visto afectadas por la pandemia con el objetivo de que puedan volver a la senda del beneficio y de la rentabilidad.
Los cambios aprobados son los siguientes:
- Eliminación del requisito de reducción del importe neto de la cifra de negocio en más de un 20% de 2020 con respecto a 2019: se suprime este requisito al haberse observado la existencia de numerosos casos en los que se ha producido un deterioro relevante de los niveles de solvencia de la empresa beneficiaria a nivel individual y, en su caso, consolidado, como consecuencia de la COVID-19, sin que se haya producido un descenso del importe neto de su cifra de negocios superior al 20%.
- Deterioro en la estructura de capital: se permitirá que el deterioro en la estructura de capital, entendida como el ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, pueda calcularse comparando el ejercicio 2019 con el 2020 o, de manera alternativa, con datos de cierre o intermedios auditados del ejercicio 2021.
- Posibilidad de reversión de la situación de empresa en crisis: una empresa o grupo de empresas viables que tuvieran la consideración de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 podrán ser ahora elegibles siempre que hayan revertido dicha situación financiera a fecha de solicitud del apoyo temporal del FONREC.
- Reducción del umbral mínimo del importe neto de la cifra de negocio anual: se modifica el umbral mínimo del importe neto de la cifra de negocio de las compañías que pueden acceder a la financiación del FONREC, que queda situado a nivel consolidado entre 10 y 400 millones de euros (anteriormente se fijaba entre 15 y 400 millones de euros) al cierre de 2019. Además, aquellas compañías que sobrepasen los 400 millones de euros de facturación a nivel consolidado y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionadas por SEPI, por no alcanzar el importe mínimo de apoyo previsto en este fondo, también podrán solicitar y ser beneficiarias del FONREC.
- Importe mínimo de operación por beneficiario: disminuye el importe mínimo por beneficiario de las operaciones financiadas desde los 3 millones de euros a 2,5 millones de euros en el caso de las pymes, quedando la horquilla de posible financiación de FONREC entre 2,5 y 25 millones de euros (antes: 3 y 25 millones de euros).
- Destino de los fondos: se amplía el criterio por el cual no se podía destinar la financiación concedida a la amortización de intereses ordinarios.
- Límite del apoyo temporal en instrumentos de deuda: se ajusta el criterio por el que el importe máximo del apoyo público temporal por beneficiario en instrumentos de deuda no podía superar ni el doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o el último año disponible, ni el 25% del volumen de negocios total de 2019. Así, este importe máximo no podrá superar el mayor de estos dos límites, según la nueva modificación.
José Luis Curbelo, presidente de COFIDES, ha destacado que “las modificaciones aprobadas por el Consejo de Ministros responden a la amplia casuística que hemos observado en estos meses y que nos ha llevado a poner en marcha soluciones que recojan el variado abanico de circunstancias que afectan a la viabilidad a largo plazo de una parte importante del tejido empresarial. El objetivo de estas modificaciones es beneficiar a un mayor número de compañías que, habiéndose deteriorado fuertemente su negocio como consecuencia de la pandemia, sus circunstancias no se ajustaban literalmente a la totalidad de criterios de elegibilidad. Son empresas que tras el apoyo del FONREC podrán recuperar sus niveles de actividad y empleo. El Fondo continuará trabajando en un mayor número de solicitudes en los próximos meses, contribuyendo así a la recuperación económica del país y el mantenimiento del empleo, así como el reforzamiento del tejido empresarial y de la cadena de suministro”.
El objetivo del Fondo de Recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, dotado con 1.000 millones de euros de origen público, es evitar la destrucción de empleo y del tejido productivo a nivel nacional y regional. Las empresas seleccionadas podrán acceder a financiación entre los 2,5 y los 25 millones de euros (entre 2,5 millones y 15 millones pymes; entre 4 y 25 millones no pymes), que se materializarán a través de inversiones de carácter temporal en forma de participaciones en el capital social, préstamos participativos y otros instrumentos financieros. En cuanto a la duración de la financiación, será de ocho años máximo, si bien el espíritu del Fondo busca una rápida amortización de las inversiones una vez estabilizada la situación de las compañías objeto del apoyo del FONREC y cada caso será analizado de manera individual.
Las compañías de tamaño mediano que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la COVID, pero que sean viables en el medio y largo plazo, pueden presentar sus solicitudes en la plataforma que COFIDES ha habilitado para la presentación de documentación de manera telemática. Como especialistas, desde Kaizen Consulting ofrecemos asesoramiento en el proceso de solicitud y gestión de estas ayudas a las empresas interesadas en solicitar financiación. Contacte con nosotros y estudiaremos su caso de manera personal.